Art. [preambulo]
En vigor desde 7 jun 2014
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El estatuto jurídico de la Administración Local está integrado por una serie de normas de carácter básico que han sido objeto de una profunda reforma en los últimos meses. La más destacada es la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que persigue entre otros objetivos: «clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio ‘una Administración una competencia’». Estos cambios permitirán, además, un mejor cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera o eficiencia en el uso de los recursos públicos locales, en consonancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El artículo 9.8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen local. En virtud de dicha competencia se dictó la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.
La reordenación del sistema competencial de los municipios requiere un análisis previo de la situación concreta de las distintas entidades locales; la reorganización de estructuras administrativas; la valoración y asignación de fondos; y la modificación legislativa de la normativa autonómica reguladora del régimen jurídico de la Administración local y la normativa sectorial correspondiente a las distintas materias competenciales.
Durante el periodo de tiempo preciso para ello y en tanto no se produzca la asunción de competencias por la Comunidad Autónoma de La Rioja, es necesario dotar de seguridad jurídica a los agentes jurídicos que prestan servicios en la Administración Pública y garantizar la correcta prestación de los servicios, sobre todo en materias tan relevantes para el ciudadano como la educación, la salud y los servicios sociales.
Por esta razón, la ley recoge y da continuidad al ejercicio de competencias atribuidas a las entidades locales antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Determina los órganos encargados de emitir los informes vinculados al ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación por las entidades locales.
II
La ley se estructura en cinco artículos relativos al ejercicio por parte de las entidades locales de competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre; al informe para el ejercicio por parte de las entidades locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación; a los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación; a las competencias en materia de educación, salud y servicios sociales, y, por último, al traspaso de medios.
La ley concluye con dos disposiciones finales relativas a la habilitación normativa para el desarrollo de sus disposiciones y a su inmediata entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2014/06/03/2#preambulo-pr