Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 7 jun 2014
El traspaso de medios económicos, materiales y personales vinculados a las previsiones contenidas en las disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se articulará conforme a los criterios que determine reglamentariamente el Gobierno de La Rioja, en el marco de la normativa básica y de lo que dispongan las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales.
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eli/es-ri/l/2014/06/03/2#art-5