Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador y competencia

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 3 jun 2014
Los titulares de los museos y colecciones museográficas no reconocidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, existentes a la entrada en vigor de la presente ley dispondrán de un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la misma, a los efectos de solicitar la autorización regulada en ella.
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