Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador y competencia
Art. Disposición final tercera
82 / 85En vigor desde 3 jun 2014
El inventario de los bienes que constituyen la Colección Museística de Castilla y León será elaborado por la Consejería competente en materia de centros museísticos a partir de los datos incluidos en los correspondientes registros e inventarios de los museos dependientes de la Comunidad de Castilla y León. El inventario se elaborará en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/28/2#disposicion-final-tercera