Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador y competencia

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 3 jun 2014
Los centros museísticos cuyos gastos de actividad y funcionamiento sean financiados mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma estarán sometidos al régimen que se establece en el título II, y en el capítulo II del título III de esta ley para los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.
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