Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 3 jun 2014
1. Tendrán la consideración de colecciones museográficas, las instituciones y centros abiertos al público que, cumpliendo los requisitos del apartado 2, exponen al público de forma permanente y sin fines lucrativos conjuntos estables de bienes culturales conservados por una persona física o jurídica, pública o privada. Será misión de las colecciones museográficas proteger y exponer los conjuntos de bienes culturales que las integran de forma coherente y ordenada, y cumplir las funciones establecidas en el apartado 3. 2. Los requisitos que han de cumplir las colecciones museográficas son: a) Contar con una colección suficiente y adecuada al ámbito y objetivos de la colección museográfica. b) Disponer, con carácter permanente, de un inmueble o inmuebles adecuados y accesibles para la realización de las funciones que le son propias. c) Poseer un inventario de sus fondos. d) Disponer de un Plan Museológico. e) Tener un administrador y personal técnico o cualificado conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 27 y 28. f) Poseer un presupuesto suficiente de acuerdo con lo previsto en el Programa de Viabilidad al que se refiere el artículo 22. g) Mantener una exposición permanente, ordenada y accesible de sus fondos. h) Contar con un horario estable, continuado o periódico, de visita pública. i) Habilitar sus fondos de manera accesible para la investigación, enseñanza, divulgación y contemplación pública. j) Cualesquiera otros que se determinen por disposición legal o reglamentaria. 3. Son funciones de las colecciones museográficas: a) Proteger y conservar los bienes que la integran. b) Incrementar, inventariar y documentar sus fondos, con criterios científicos. c) Exhibir de manera permanente, ordenada, accesible y didáctica los fondos que la integran. d) Difundir y divulgar los valores culturales de los bienes que las integran. e) Facilitar y promover la labor de investigación sobre sus fondos. f) Cualquier otra que se les encomiende por disposición legal o reglamentaria.
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