Art. 68
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador y competencia

Art. 68

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En vigor desde 3 jun 2014
1. Será órgano competente para incoar el procedimiento sancionador por infracciones a la presente ley, el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente. 2. La competencia para sancionar las infracciones previstas en la presente Ley corresponde: a) Al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León para las infracciones leves. b) Al titular de la Dirección General competente en materia de centros museísticos para las infracciones graves. c) Al titular de la Consejería competente en materia de centros museísticos para infracciones muy graves.
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