Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones administrativas
Art. 66
66 / 85En vigor desde 3 jun 2014
Las sanciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos: las sanciones impuestas por infracciones muy graves a los diez años, las impuestas por faltas graves a los cinco años y las impuestas por faltas leves al año.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-66