Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 85En vigor desde 3 jun 2014
1. Tendrán la consideración de museos, las instituciones y centros de carácter permanente abiertos al público que, cumpliendo los requisitos del apartado 2, reúnen, conservan, documentan, restauran, investigan, comunican y exhiben de forma científica, didáctica y estética, sin fines lucrativos y al servicio de la sociedad y de su desarrollo, conjuntos de bienes con valor histórico, artístico, arqueológico, tecnológico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra índole cultural.
Será misión de los museos la protección, estudio y comunicación de los conjuntos de bienes culturales que custodian, con fines de educación, exhibición y disfrute de los mismos, y cumplir las funciones establecidas en el apartado 3.
2. Los requisitos que deben cumplir los museos son los siguientes:
a) Contar con una colección estable suficiente y adecuada al ámbito y objetivos del museo.
b) Disponer, con carácter permanente, de un inmueble o inmuebles adecuados y accesibles para la realización de las funciones que le son propias.
c) Poseer un inventario de sus fondos.
d) Disponer de un Plan Museológico.
e) Tener un director y personal técnico o cualificado conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 27 y 28.
f) Poseer un presupuesto suficiente de acuerdo con lo previsto en el Programa de Viabilidad al que se refiere el artículo 22.
g) Mantener una exposición permanente y ordenada de sus fondos, con explicación mínima y accesible de los mismos.
h) Contar con un horario estable, continuado o periódico, de visita pública y consulta.
i) Habilitar sus fondos de manera accesible para la investigación, enseñanza, divulgación y contemplación pública.
j) Disponer de estatutos o normas de organización y gobierno, cuando se trate de museos gestionados por las Administraciones Públicas.
k) Los Centros Museísticos de Castilla y León podrán implantar programas específicos para el acceso y disfrute de sus fondos para personas con discapacidad.
3. Son funciones de los museos:
a) Proteger y conservar los bienes que integran la institución.
b) Incrementar, inventariar, documentar y, en su caso, catalogar sus fondos con criterios científicos.
c) Exhibir de manera permanente, ordenada y accesible los fondos que custodian.
d) Usar planteamientos didácticos en la utilización educativa de sus recursos culturales.
e) Difundir y divulgar los valores culturales de los fondos que custodian.
f) Promocionar y fomentar la actividad cultural asociada a los fondos a su cargo, especialmente en el ámbito geográfico y temático que corresponde al museo.
g) Desarrollar, facilitar y promover la labor de investigación sobre sus fondos y de su especialidad, su ámbito temático y territorial, y sobre los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las funciones que les son propias.
h) Cooperar y colaborar con otros centros museísticos, así como con centros e instituciones científicas, docentes o de investigación que guarden relación con sus contenidos, misión, objetivos y funciones.
i) Cualquiera otra función que se les encomiende por disposición legal o reglamentaria.
j) Fomentar la participación de la sociedad, a través de asociaciones culturales, como las de Amigos de los Museos y la colaboración con otras entidades y asociaciones sin ánimo de lucro. La participación de las asociaciones se establecerá reglamentariamente
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Proeli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-6