Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 3 jun 2014
1. Tendrán la consideración de museos, las instituciones y centros de carácter permanente abiertos al público que, cumpliendo los requisitos del apartado 2, reúnen, conservan, documentan, restauran, investigan, comunican y exhiben de forma científica, didáctica y estética, sin fines lucrativos y al servicio de la sociedad y de su desarrollo, conjuntos de bienes con valor histórico, artístico, arqueológico, tecnológico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra índole cultural. Será misión de los museos la protección, estudio y comunicación de los conjuntos de bienes culturales que custodian, con fines de educación, exhibición y disfrute de los mismos, y cumplir las funciones establecidas en el apartado 3. 2. Los requisitos que deben cumplir los museos son los siguientes: a) Contar con una colección estable suficiente y adecuada al ámbito y objetivos del museo. b) Disponer, con carácter permanente, de un inmueble o inmuebles adecuados y accesibles para la realización de las funciones que le son propias. c) Poseer un inventario de sus fondos. d) Disponer de un Plan Museológico. e) Tener un director y personal técnico o cualificado conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 27 y 28. f) Poseer un presupuesto suficiente de acuerdo con lo previsto en el Programa de Viabilidad al que se refiere el artículo 22. g) Mantener una exposición permanente y ordenada de sus fondos, con explicación mínima y accesible de los mismos. h) Contar con un horario estable, continuado o periódico, de visita pública y consulta. i) Habilitar sus fondos de manera accesible para la investigación, enseñanza, divulgación y contemplación pública. j) Disponer de estatutos o normas de organización y gobierno, cuando se trate de museos gestionados por las Administraciones Públicas. k) Los Centros Museísticos de Castilla y León podrán implantar programas específicos para el acceso y disfrute de sus fondos para personas con discapacidad. 3. Son funciones de los museos: a) Proteger y conservar los bienes que integran la institución. b) Incrementar, inventariar, documentar y, en su caso, catalogar sus fondos con criterios científicos. c) Exhibir de manera permanente, ordenada y accesible los fondos que custodian. d) Usar planteamientos didácticos en la utilización educativa de sus recursos culturales. e) Difundir y divulgar los valores culturales de los fondos que custodian. f) Promocionar y fomentar la actividad cultural asociada a los fondos a su cargo, especialmente en el ámbito geográfico y temático que corresponde al museo. g) Desarrollar, facilitar y promover la labor de investigación sobre sus fondos y de su especialidad, su ámbito temático y territorial, y sobre los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las funciones que les son propias. h) Cooperar y colaborar con otros centros museísticos, así como con centros e instituciones científicas, docentes o de investigación que guarden relación con sus contenidos, misión, objetivos y funciones. i) Cualquiera otra función que se les encomiende por disposición legal o reglamentaria. j) Fomentar la participación de la sociedad, a través de asociaciones culturales, como las de Amigos de los Museos y la colaboración con otras entidades y asociaciones sin ánimo de lucro. La participación de las asociaciones se establecerá reglamentariamente
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eli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-6