Art. 53
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

53 / 85
En vigor desde 3 jun 2014
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de centros museísticos ejercer la función inspectora sobre estos y sobre las actividades que desarrollen, con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias previstas en esta ley y en sus normas de desarrollo. 2. La actividad inspectora será ejercida por funcionarios de los cuerpos competentes en materia de museos, que presten sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma, debidamente habilitados y acreditados a este efecto por la Consejería competente en materia de centros museísticos, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. 3. La Consejería competente en materia de centros museísticos elaborará un Plan anual de inspección de los Centros Museísticos de Castilla y León, para que en el periodo que se determine reglamentariamente, todos los centros que forman parte de la Redes de Centros Museísticos de Castilla y León hayan sido debidamente inspeccionados de manera regular, al menos una vez y al margen de las inspecciones de carácter extraordinario, causadas por denuncias o hechos de infracción administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-53