Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
35 / 85En vigor desde 3 jun 2014
1. Podrá autorizarse el pago de las deudas correspondientes a tasas, a otros tributos propios de la Comunidad Autónoma si la normativa reguladora del tributo lo establece, a otros ingresos de derecho público no tributarios de ésta o a precios por prestación de servicios de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León mediante la entrega de bienes culturales susceptibles de ser integrados en las colecciones de los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.
2. En el procedimiento para la autorización del pago de las deudas a las que se refiere el apartado anterior deberá constar la tasación de los bienes por la Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León, así como el informe de ésta sobre la idoneidad de aquellos para su integración en las colecciones de los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-35