Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
34 / 85En vigor desde 3 jun 2014
Podrán ser declaradas de interés social a los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa la instalación o ampliación de los centros museísticos integrados en la Red Museística de Castilla y León.
Esta declaración podrá extenderse a los inmuebles contiguos cuando así lo requiera la ampliación o seguridad de dichos centros museísticos, así como a las servidumbres a que se refiere el artículo 50.3 y que resulten precisas a tales fines.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-34