Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 3 jun 2014
Podrán ser declaradas de interés social a los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa la instalación o ampliación de los centros museísticos integrados en la Red Museística de Castilla y León. Esta declaración podrá extenderse a los inmuebles contiguos cuando así lo requiera la ampliación o seguridad de dichos centros museísticos, así como a las servidumbres a que se refiere el artículo 50.3 y que resulten precisas a tales fines.
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