Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 3 jun 2014
El Programa de Accesibilidad es el documento que debe contemplar las necesidades y las medidas previstas en esta materia con el objetivo de que todas las personas con algún tipo o grado, permanente o temporal, de pérdida de habilidad para el desarrollo de actividades, puedan acceder a los bienes culturales que custodian los centros museísticos y a los conocimientos asociados a ellos.
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