Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 3 jun 2014
1. Los centros museísticos deberán contar con un Plan Museológico como instrumento de organización al servicio del cumplimiento de su misión y funciones. 2. Todo Plan Museológico señalará los contenidos del centro, así como sus líneas de actuación prioritarias, sus objetivos y sus necesidades, sobre todo en lo relativo a los siguientes aspectos: a) Conservación de los fondos, incidiendo de manera particular sobre su documentación, custodia, seguridad y control del estado de conservación, así como en la planificación en materia de conservación preventiva. b) Exposición. 3. El Plan Museológico contendrá, además, un Programa de Viabilidad y un Programa de Seguridad. En el caso de centros museísticos gestionados por instituciones públicas será también exigible la existencia de un Programa de Accesibilidad. 4. La redacción del Plan Museológico de los centros museísticos se realizará de acuerdo a los criterios técnicos que disponga la Consejería competente en materia de centros museísticos. 5. La Consejería competente en materia de centros museísticos informará los Planes Museológicos de los centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León previamente a su creación.
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