Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 3 jun 2014
1. El Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León se configura como un registro público de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de centros museísticos, en el que se inscribirán los centros museísticos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley. Asimismo, a través del Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León se llevará a cabo la promoción y difusión de los centros museísticos, mediante la publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de los datos que se establezcan reglamentariamente. 2. En el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León figurarán, al menos, los datos relativos al titular del centro museístico, denominación, domicilio, ámbito de actuación, tipología de fondos, horarios, condiciones y régimen de visita pública. Asimismo, se recogerán los órganos rectores y, en su caso, órganos asesores de carácter colegiado. También anotará la revocación y la extinción de la autorización de los centros museísticos autorizados cuando se produzca en los supuestos previstos en esta ley. 3. Las normas de organización, el funcionamiento y el régimen de publicidad del Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León se determinarán reglamentariamente.
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