Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 3 jun 2014
1. Cualquier persona, física o jurídica, que desee crear un centro museístico de los previstos en el artículo 5 deberá presentar la correspondiente solicitud acompañada de los documentos que se establezcan por orden de la Consejería competente en materia de centros museísticos. 2. El procedimiento para otorgar la autorización se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y será resuelto por el titular de la Consejería competente en materia de centros museísticos, previo informe del museo que tenga la consideración de Museo Cabecera de Red de ámbito territorial o, en su caso, temático, a los que se refiere el artículo 51.1. Dicho informe se emitirá en el plazo de un mes desde su solicitud. 3. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde que haya tenido entrada la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, en todo caso se le comunicará al solicitante. 4. Los centros museísticos autorizados se inscribirán de oficio en el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León.
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