Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 85En vigor desde 3 jun 2014
La supresión de centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León y el destino de los bienes culturales que custodien corresponde al órgano competente para su creación y se llevará a cabo por decreto o por orden de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-14