Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 3 jun 2014
La supresión de centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León y el destino de los bienes culturales que custodien corresponde al órgano competente para su creación y se llevará a cabo por decreto o por orden de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
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