Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 31 ene 2014
La modificación del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, es aplicable a los procedimientos que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley estén pendientes de resolución administrativa firme.
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