Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 31 ene 2014
El plazo establecido en la disposición transitoria de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña, para aprobar los estatutos de la Agencia de Migraciones de Cataluña se amplía por un período de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
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