Art. Disposición final décima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final décima

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En vigor desde 31 ene 2014
El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe remitir al Parlamento un proyecto de ley del régimen sancionador en materia de agricultura y ganadería.
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