Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional vigésima tercera
240 / 270En vigor desde 25 abr 2024
1. (Derogado).
2. En las zonas de seguridad son responsables de los daños causados por las especies cinegéticas las personas o las entidades promotoras de su declaración.
3. En las reservas nacionales de caza y en las zonas de caza controlada, el precio obtenido de la adjudicación del 15% de los permisos de trofeo y de modalidad de caza mayor selectiva debe destinarse a la prevención y la compensación de los daños causados por las especies cinegéticas.
3.[Sic] Cuando por motivos de urgencia o como consecuencia de la presencia de ejemplares conflictivos de individuos de especies cinegéticas, o también de ejemplares de especies exóticas invasoras o de especies domésticas asilvestradas que puedan considerarse exóticas invasoras, que se establezcan en la resolución anual de vedados de caza o mediante un desarrollo reglamentario sectorial en el caso de especies exóticas invasoras o domésticas asilvestradas, que conlleven un riesgo inminente para las personas, sus bienes o el medio natural, los directores de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural pueden autorizar con carácter excepcional a los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales, y en caso de necesidad a otros agentes de la autoridad, a capturarlos mediante el uso de arma de fuego o de métodos de inmovilización a distancia para evitar los daños o minimizarlos. Las capturas deben notificarse a dichos directores. Cuando por motivos de urgencia o como consecuencia de la presencia de ejemplares conflictivos de individuos de especies cinegéticas, o también de ejemplares de especies exóticas invasoras o de especies domésticas asilvestradas que puedan considerarse exóticas invasoras, que se establezcan en la resolución anual de vedados de caza o mediante un desarrollo reglamentario sectorial en el caso de especies exóticas invasoras o domésticas asilvestradas, que conlleven un riesgo inminente para las personas, sus bienes o el medio natural, los directores de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural pueden autorizar con carácter excepcional a los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales, y en caso de necesidad a otros agentes de la autoridad, a capturarlos mediante el uso de arma de fuego o de métodos de inmovilización a distancia para evitar los daños o minimizarlos. Las capturas deben notificarse a dichos directores.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2024-12641 Se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 3 por el .3 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 Téngase en cuenta que en la redacción original de la disposición ya existía un apartado 3.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#disposicion-adicional-vigesima-tercera