Art. Disposición adicional vigésima sexta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional vigésima sexta

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En vigor desde 31 ene 2014
Se habilita al departamento competente en materia de agricultura y ganadería para establecer el procedimiento de habilitación del personal técnico que, de acuerdo con la normativa reguladora de la gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes, debe redactar los planes de gestión de deyecciones ganaderas y los planes de gestión agraria de los productos obtenidos en plantas que tratan deyecciones ganaderas, solas o mezcladas con otros materiales orgánicos. Este procedimiento debe incluir la tramitación de la inhabilitación del personal técnico, en la que debe darse audiencia a la persona interesada.
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