Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

223 / 270
En vigor desde 31 ene 2014
Se faculta al Gobierno para que pueda reducir por decreto el número de miembros de los distintos órganos colegiados de gobierno de las entidades públicas adscritas a la Administración de la Generalidad que tienen determinada su composición en una disposición con rango de ley y pueda modificar la correspondiente designación de miembros. En las modificaciones debe respetarse la representatividad que cada ley establece.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/01/27/2#disposicion-adicional-sexta