Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
223 / 270En vigor desde 31 ene 2014
Se faculta al Gobierno para que pueda reducir por decreto el número de miembros de los distintos órganos colegiados de gobierno de las entidades públicas adscritas a la Administración de la Generalidad que tienen determinada su composición en una disposición con rango de ley y pueda modificar la correspondiente designación de miembros. En las modificaciones debe respetarse la representatividad que cada ley establece.
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#disposicion-adicional-sexta