Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 31 ene 2014
El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley y siempre que disponga de los recursos presupuestarios adecuados para afrontar el coste de la ampliación, debe modificar el ámbito territorial definido por el artículo 1 de los Estatutos de la Autoridad del Transporte Metropolitano, consorcio autonómico para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona, aprobados por el Decreto 151/2002, de 28 de mayo, para ampliarlo con las comarcas de Anoia, Bages, Berguedà y Osona.
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