Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 31 ene 2014
El Gobierno, mediante el departamento competente en materia portuaria, puede instar a las empresas concesionarias de puertos deportivos a realizar las inversiones necesarias para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan de puertos de Cataluña 2007-2015, incluidas las correspondientes ampliaciones, mediante la modificación o adaptación del título de concesión que en cada caso corresponda, especialmente en cuanto al plazo de duración. En estos casos se considera que concurren razones de interés público.
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