Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional decimoctava
235 / 270En vigor desde 31 ene 2014
1. Los profesionales ingenieros de telecomunicación con domicilio profesional único o principal en Cataluña integrados en el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación y los profesionales que, sin estar integrados en el mismo, están integrados en el Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña, cuyo decreto de constitución (Decreto 140/2010, de 11 de octubre) ha sido anulado por la Sentencia núm. 83/2013, de 6 de febrero, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pueden formar un solo colegio profesional de ámbito catalán, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, sin ser aplicables las determinaciones de la disposición transitoria quinta de dicha ley.
2. El acuerdo de constitución del colegio profesional de ámbito catalán debe aprobarse por la mayoría de votos de los asistentes en una asamblea general, a la que deben ser convocados todos los profesionales con domicilio profesional único o principal en Cataluña y que puede ser convocada a iniciativa del decano o decana del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña, mientras no sea firme el pronunciamiento judicial anulativo, o si lo solicita un porcentaje de los mencionados colegiados igual o superior al 10%.
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#disposicion-adicional-decimoctava