Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
221 / 270En vigor desde 31 ene 2014
1. Se autoriza al Gobierno a iniciar el proceso para dotar al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona de personalidad jurídica como consorcio integrado por la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Universidad de Barcelona. En los órganos de gobierno y de dirección del consorcio se debe garantizar la presencia, con carácter minoritario, del conocimiento clínico del hospital. El consorcio se denomina «Hospital Clínico de Barcelona» y tiene por objetivo la realización de las actividades asistencial, docente y de investigación en salud propias del Hospital, así como la gestión patrimonial de los bienes inmuebles afectados a estas actividades.
El consorcio se subroga en todos los bienes, derechos y deberes del antiguo Hospital Clínico y Provincial de Barcelona originados hasta el momento en que se haga efectiva la transformación de su naturaleza jurídica de acuerdo con el plazo establecido en el apartado 1.2 de la disposición transitoria cuarta, y en el convenio de servicios asistenciales suscrito entre el Hospital Clínico y Provincial de Barcelona y el Servicio Catalán de la Salud, con sujeción al régimen vigente en cada momento.
2. En los términos del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, el Hospital Clínico de Barcelona se subroga en las relaciones laborales de los trabajadores del antiguo Hospital Clínico y Provincial de Barcelona y es íntegramente responsable de las obligaciones de cualquier tipo, incluidas las laborales, tributarias y de seguridad social, anteriores a la subrogación.
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#disposicion-adicional-cuarta