Art. 95
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección sexagésima octava. Tasa por la inspección de servicios y establecimientos sociales

Art. 95

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En vigor desde 31 ene 2014
Se añade un artículo, el 23.2-6, al capítulo II del título XXIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto: «Artículo 23.2-6 Afectación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste de los servicios de los programas 315 “Promoción de la autonomía personal” y 318 “Atención a la infancia y la adolescencia” prestados por el departamento competente en materia de servicios sociales, con cargo a los créditos de los capítulos 2 y 4.»
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-95