Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección quincuagésima novena. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos alimentarios
Art. 86
86 / 270En vigor desde 31 ene 2014
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 21.7-4 del capítulo VII del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Para los controles de las salas de despiece, la cuota se determina en función del número de visitas de control oficial que realicen los agentes de la autoridad sanitaria en el establecimiento.
Por visita ordinaria de control oficial realizada en la razón industrial del establecimiento: 51,80 euros.»
2. Se modifica la letra b del artículo 21.7-5 del capítulo VII del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Cuotas de manipulación de caza:
El sujeto pasivo puede aplicarse, cuando corresponda, la deducción por sistemas de autocontrol evaluados. Esta deducción puede aplicarse si el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), es evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta da un resultado favorable.
Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.»
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-86