Art. 85
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección quincuagésima octava. Tasa por los servicios administrativos de acreditación de centros sanitarios, de centros de atención sociosanitaria, de centros de atención a la salud mental y las adicciones en régimen de internamiento y ambulatorio, de equipos de atención primaria y por los servicios de autorización de entidades evaluadoras y de los actos que se deriven

Art. 85

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En vigor desde 31 ene 2014
1. Se modifica la rúbrica que titula el capítulo V del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo: «CAPÍTULO V Tasa por los servicios administrativos de acreditación de centros sanitarios, de centros de atención sociosanitaria, de centros de atención a la salud mental y las adicciones en régimen de internamiento y ambulatorio, de equipos de atención primaria y por los servicios de autorización de entidades evaluadoras y de los actos que se deriven 2. Se modifica el artículo 21.5-1 del capítulo V del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 21.5-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento de Salud de los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de centros sanitarios, de centros de atención sociosanitaria, de centros de atención a la salud mental y las adicciones en régimen de internamiento y ambulatorio, de equipos de atención primaria y por los servicios de autorización de entidades evaluadoras y de los actos que se deriven.» 3. Se modifica el artículo 21.5-4 del capítulo V del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 21.5-4 Cuota. 1. El importe de la cuota por los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención hospitalaria aguda es el siguiente: a) Por la acreditación: 774,50 euros. b) Por la renovación: 444,35 euros. 2. El importe de la cuota por los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención sociosanitaria es el siguiente: 2.1 Con régimen de internamiento: a) Por la acreditación: 1.000 euros. b) Por la renovación: 857 euros. 2.2 Sin internamiento: a) Por la acreditación: 667 euros. b) Por la renovación: 578 euros. 3. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención a la salud mental y las adicciones es el siguiente: 3.1 Con régimen de internamiento: a) Por la acreditación: 1.150 euros. b) Por la renovación: 917 euros. 3.2 Sin internamiento: a) Por la acreditación: 667 euros. b) Por la renovación: 578 euros. 4. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación de un equipo de atención primaria es el siguiente: a) Por la acreditación: 546 euros. b) Por la renovación de la acreditación: 456 euros. 5. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización como entidad evaluadora es el siguiente: a) Por los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización como entidad evaluadora: 5.742,90 euros. b) Por los servicios y las actuaciones inherentes a las auditorías: – Por auditorías de seguimiento para el mantenimiento de la autorización: 2.377,05 euros. – Por auditorías extraordinarias de campo: 2.377,05 euros. c) Por la renovación de la autorización de la entidad evaluadora: 439,95 euros. d) Por un curso de formación para el personal técnico evaluador de las entidades evaluadoras, con derecho de que asistan al mismo hasta tres técnicos, número a partir del cual debe abonarse la tasa por cada grupo de tres o por cada fracción: – Por la formación inicial: 806,50 euros. – Por la formación continuada: 806,50 euros.»
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-85