Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección quincuagésima octava. Tasa por los servicios administrativos de acreditación de centros sanitarios, de centros de atención sociosanitaria, de centros de atención a la salud mental y las adicciones en régimen de internamiento y ambulatorio, de equipos de atención primaria y por los servicios de autorización de entidades evaluadoras y de los actos que se deriven
Art. 85
85 / 270En vigor desde 31 ene 2014
1. Se modifica la rúbrica que titula el capítulo V del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo:
«CAPÍTULO V
Tasa por los servicios administrativos de acreditación de centros sanitarios, de centros de atención sociosanitaria, de centros de atención a la salud mental y las adicciones en régimen de internamiento y ambulatorio, de equipos de atención primaria y por los servicios de autorización de entidades evaluadoras y de los actos que se deriven
2. Se modifica el artículo 21.5-1 del capítulo V del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 21.5-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento de Salud de los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de centros sanitarios, de centros de atención sociosanitaria, de centros de atención a la salud mental y las adicciones en régimen de internamiento y ambulatorio, de equipos de atención primaria y por los servicios de autorización de entidades evaluadoras y de los actos que se deriven.»
3. Se modifica el artículo 21.5-4 del capítulo V del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 21.5-4 Cuota.
1. El importe de la cuota por los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención hospitalaria aguda es el siguiente:
a) Por la acreditación: 774,50 euros.
b) Por la renovación: 444,35 euros.
2. El importe de la cuota por los servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención sociosanitaria es el siguiente:
2.1 Con régimen de internamiento:
a) Por la acreditación: 1.000 euros.
b) Por la renovación: 857 euros.
2.2 Sin internamiento:
a) Por la acreditación: 667 euros.
b) Por la renovación: 578 euros.
3. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación de un centro de atención a la salud mental y las adicciones es el siguiente:
3.1 Con régimen de internamiento:
a) Por la acreditación: 1.150 euros.
b) Por la renovación: 917 euros.
3.2 Sin internamiento:
a) Por la acreditación: 667 euros.
b) Por la renovación: 578 euros.
4. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la acreditación de un equipo de atención primaria es el siguiente:
a) Por la acreditación: 546 euros.
b) Por la renovación de la acreditación: 456 euros.
5. El importe de la cuota por los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización como entidad evaluadora es el siguiente:
a) Por los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización como entidad evaluadora: 5.742,90 euros.
b) Por los servicios y las actuaciones inherentes a las auditorías:
– Por auditorías de seguimiento para el mantenimiento de la autorización: 2.377,05 euros.
– Por auditorías extraordinarias de campo: 2.377,05 euros.
c) Por la renovación de la autorización de la entidad evaluadora: 439,95 euros.
d) Por un curso de formación para el personal técnico evaluador de las entidades evaluadoras, con derecho de que asistan al mismo hasta tres técnicos, número a partir del cual debe abonarse la tasa por cada grupo de tres o por cada fracción:
– Por la formación inicial: 806,50 euros.
– Por la formación continuada: 806,50 euros.»
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-85