Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección cuadragésima octava. Tasa por pesca marítima
Art. 75
75 / 270En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el artículo 17.1-3 del capítulo I del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 17.1-3 Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 50% de la cuota establecida en el punto 3 del artículo 17.1-5 por la autorización de concursos de pesca marítima recreativa en los que el 50% de los participantes o más sean mayores de 65 años.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-75