Art. 66
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección trigésima novena. Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el plan de inspección ambiental de Cataluña

Art. 66

66 / 270
En vigor desde 31 ene 2014
Se añade un capítulo, el XXI, al título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto: «CAPÍTULO XXI Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña Artículo 12.21-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña, dada la incidencia ambiental de las actividades que ejercen. Artículo 12.21-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña. Artículo 12.21-3 Acreditación. La tasa se acredita con la prestación del servicio de inspección. Artículo 12.21-4 Cuota. Por la prestación del servicio correspondiente al hecho imponible del artículo 12.21-1, se fijan las siguientes cuotas: a) Por emisión del informe de inspección: 395,42 euros. b) Por visita a las instalaciones, cuando sea necesaria para emitir el informe de inspección: 599,14 euros.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-66