Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección trigésima sexta. Tasa por los derechos al examen de aptitud como persona con formación en manipulación de carne de caza
Art. 63
63 / 270En vigor desde 31 ene 2014
Se añade un capítulo, el XVIII, al título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO XVIII
Tasa por el derecho al examen de aptitud como persona con formación en manipulación de carne de caza
Artículo 12.18-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el derecho al examen de aptitud como persona con formación en manipulación de carne de caza.
Artículo 12.18-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan el derecho al examen de aptitud como persona con formación en manipulación de carne de caza.
Artículo 12.18-3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud del derecho a examen.
Artículo 12.18-4 Cuota.
La cuota de la tasa es de 30 euros para el derecho al examen de aptitud como persona con formación en manipulación de carne de caza.
Artículo 12.18-5 Afectación.
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural para el mantenimiento de los gastos del funcionamiento para la formación en manipulación de carne de caza, gastos de material y del personal docente y administrativo necesario para realizar todas las tareas relacionadas.»
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-63