Art. 61
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección trigésima cuarta. Tasa por los servicios de habilitación de entidades colaboradoras en materia de medio ambiente

Art. 61

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En vigor desde 31 ene 2014
1. Se modifica la rúbrica que titula el capítulo XIV del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo: «CAPÍTULO XIV Tasa por los servicios de habilitación de entidades colaboradoras en materia de medio ambiente» 2. Se modifica el artículo 12.14-1 del capítulo XIV del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.14-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos: a) Los relativos al procedimiento de habilitación y a la realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras. b) Los relativos al procedimiento de modificación de la habilitación y de renovación de la habilitación de las entidades colaboradoras. c) Los relativos a la evaluación de las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras. d) Los relativos a la supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones hechas por estas. e) Los relativos al procedimiento de levantamiento de una suspensión de la habilitación.» 3. Se modifica el artículo 12.14-3 del capítulo XIV del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.14-3 Pago de la tasa. 1. La cuota en concepto de estudio documental por el hecho imponible a, b y e del artículo 12.14-1 debe liquidarse en el momento de presentar la correspondiente solicitud. 2. El resto de cuotas se liquidan una vez realizadas las auditorías o estudios documentales correspondientes.» 4. Se modifica el artículo 12.14-4 del capítulo XIV del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.14-4 Cuota. Por la prestación de los servicios correspondientes a los hechos imponibles del artículo 12.14-1, se fijan las siguientes cuotas: 1. Hecho imponible del artículo 12.14-1.a), relativo al procedimiento de habilitación y realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración. 1.1 Cuota en concepto de estudio documental, si procede: 540 euros. 1.2 Cuota en concepto de auditoría: a) Por jornada presencial de auditoría de entidad y auditor: 1.209 euros. b) Por jornada presencial de auditoría de campo y auditor: 921,15 euros. 2. Hecho imponible del artículo 12.14-1.b), relativo al procedimiento de modificación de la habilitación y de renovación de la habilitación de las entidades colaboradoras. 2.1 Cuota en concepto de estudio documental, si procede: 270 euros. 2.2 Cuota en concepto de auditoría: la misma cuota en concepto de auditoría que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a). 3. Hecho imponible del artículo 12.14-1.c), relativo a la evaluación de las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras. 3.1 Cuota en concepto de investigación documental: 540 euros. 3.2 Cuota en concepto de las auditorías derivadas de cada reclamación, si procede: la misma cuota en concepto de auditoría que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.d. 4. Hecho imponible del artículo 12.14.1.d), relativo a la supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones hechas por estas. 4.1 Cuota en concepto de supervisión documental de una actuación: 360 euros. 4.2 Cuota en concepto de auditoría: a) Por jornada presencial de auditoría de entidad y auditor: 921,15 euros. b) Auditoría de campo: 600 euros. 4.3 Cuota por cada evaluación adicional de las desviaciones detectadas en la auditoría, o en la supervisión documental, si procede: 540 euros. 5. Hecho imponible del artículo 12.14.1.e), relativo al procedimiento de levantamiento de la suspensión de una habilitación. 5.1 Cuota en concepto de estudio documental: 540 euros. 5.2 Cuota en concepto de auditoría: la misma cuota en concepto de auditoría que por el hecho imponible del artículo 12.14-1.a). 6. En caso de que las auditorías y supervisiones conlleven gastos de desplazamiento fuera de Cataluña o pernoctación, estos gastos corren a cargo de la entidad peticionaria.»
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-61