Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección trigésima primera. Tasa por la obtención y renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental
Art. 58
58 / 270En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el artículo 12.11-5 del capítulo XI del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.11-5 Cuota.
1. La cuota de la tasa es la siguiente:
a) Por cada solicitud de distintivo de garantía de calidad ambiental: 392,05 euros.
b) Por cada solicitud de renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental: 261,45 euros.
2. Pueden aplicarse a la cuota las siguientes bonificaciones, que son acumulables:
a) Reducción del 50% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
b) Reducción del 15% a los sujetos pasivos que acrediten disponer de la certificación EMAS o ISO 14001.»
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-58