Art. 48
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección vigésima primera. Tasa por la inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos

Art. 48

48 / 270
En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el apartado 3 del artículo 9.5-5 del capítulo V del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo: «3. En la inscripción en la prueba para la obtención directa de los títulos de técnico o técnica y de técnico o técnica superior de formación profesional: 3.1 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica de formación profesional: 90,00 euros. 3.2 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica superior de formación profesional: 125,00 euros. 3.3 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica de formación profesional, por crédito: 13,00 euros. 3.4 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica superior de formación profesional, por crédito: 18,00 euros. 3.5 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica de formación profesional, por unidad formativa: 3,00 euros. 3.6 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica superior de formación profesional, por unidad formativa: 4,00 euros.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-48