Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección vigésima primera. Tasa por la inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos
Art. 48
48 / 270En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el apartado 3 del artículo 9.5-5 del capítulo V del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«3. En la inscripción en la prueba para la obtención directa de los títulos de técnico o técnica y de técnico o técnica superior de formación profesional:
3.1 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica de formación profesional: 90,00 euros.
3.2 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica superior de formación profesional: 125,00 euros.
3.3 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica de formación profesional, por crédito: 13,00 euros.
3.4 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica superior de formación profesional, por crédito: 18,00 euros.
3.5 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica de formación profesional, por unidad formativa: 3,00 euros.
3.6 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica superior de formación profesional, por unidad formativa: 4,00 euros.»
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-48