Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección decimonovena. Tasa por la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas y por la inscripción a las pruebas libres para la obtención de los certificados oficiales
Art. 46
46 / 270En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el artículo 9.2-5 del capítulo II del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9.2-5 Cuota.
El importe de la cuota es:
1. Matrícula y servicios para alumnos oficiales, por curso: 275,00 euros.
2. Matrícula y servicios para alumnos oficiales, si el curso se ofrece en dos bloques horarios cuatrimestrales, por cada bloque: 137,50 euros.
3. Matrícula y derechos de examen del certificado del nivel intermedio para alumnos libres: 69,00 euros.
4. Matrícula y derechos de examen del certificado del nivel avanzado para alumnos libres: 85,00 euros.
5. El importe de la matrícula y los servicios para alumnos oficiales, si se realiza la matrícula por segunda vez en el mismo curso e idioma, es el resultado de aplicar el coeficiente de 1,5 a la cuota establecida.
6. El importe de la matrícula y los servicios para alumnos oficiales, si se realiza la matrícula por tercera vez en el mismo curso e idioma, es el resultado de aplicar el coeficiente de 1,8 a la cuota establecida.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-46