Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección decimoséptima. Tasa por la emisión de informes facultativos de las comisiones territoriales del patrimonio cultural
Art. 44
44 / 270En vigor desde 31 ene 2014
Se añade un capítulo, el XI, al título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO XI
Tasa por la emisión de informes facultativos de las comisiones territoriales del patrimonio cultural
Artículo 8.11-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes facultativos de las comisiones territoriales del patrimonio cultural como consecuencia de solicitudes de informe o consultas que las administraciones públicas les formulen en relación con el patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico, de acuerdo con el artículo 2.1.k) del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural.
Artículo 8.11-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las administraciones públicas que solicitan los informes facultativos o realizan las consultas a las comisiones territoriales del patrimonio cultural.
Artículo 8.11-3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de entregar el informe.
Artículo 8.11-4 Cuota.
La cuota de la tasa es:
a) Si no hay que tomar datos de campo: 100 euros.
b) Si hay que tomar datos de campo: 200 euros. En el caso de que haya que desplazarse más de un día para tomar datos, la cuota se incrementa en 100 euros por día.
Artículo 8.11-5 Afectación.
La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de cultura.»
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-44