Art. 44
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Tasas§ Subsección decimoséptima. Tasa por la emisión de informes facultativos de las comisiones territoriales del patrimonio cultural

Art. 44

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En vigor desde 31 ene 2014
Se añade un capítulo, el XI, al título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: «CAPÍTULO XI Tasa por la emisión de informes facultativos de las comisiones territoriales del patrimonio cultural Artículo 8.11-1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes facultativos de las comisiones territoriales del patrimonio cultural como consecuencia de solicitudes de informe o consultas que las administraciones públicas les formulen en relación con el patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico, de acuerdo con el artículo 2.1.k) del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural. Artículo 8.11-2 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las administraciones públicas que solicitan los informes facultativos o realizan las consultas a las comisiones territoriales del patrimonio cultural. Artículo 8.11-3 Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de entregar el informe. Artículo 8.11-4 Cuota. La cuota de la tasa es: a) Si no hay que tomar datos de campo: 100 euros. b) Si hay que tomar datos de campo: 200 euros. En el caso de que haya que desplazarse más de un día para tomar datos, la cuota se incrementa en 100 euros por día. Artículo 8.11-5 Afectación. La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de cultura.»
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