Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección quinta. Tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones por debajo de la unidad mínima de cultivo de fincas situadas en suelo no urbanizable
Art. 32
32 / 270En vigor desde 31 ene 2014
Se añade un capítulo, el XI, al título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO XI
Tasa por la tramitación de los expedientes de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable por debajo de la unidad mínima de cultivo
Artículo 4.11-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia agraria de los servicios y las actuaciones inherentes a la autorización de segregaciones de fincas situadas en suelo no urbanizable por debajo de la unidad mínima de cultivo.
Artículo 4.11-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la autorización de la segregación de fincas.
Artículo 4.11-3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento en que se presta el servicio, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 4.11-4 Cuota.
La cuota de la tasa es de 51,17 euros.»
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-32