Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Tasas›§ Subsección primera. Tasas
Art. 28
28 / 270En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el apartado 3 del artículo 1.2-7 del capítulo II del título I del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Cuando la presentación de la solicitud correspondiente pueda hacerse de forma presencial o por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 10% de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso por la prestación del servicio o la realización de actividades, si se realiza la solicitud por medios electrónicos. No se aplica esta bonificación en el caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca una bonificación específica por este mismo concepto.»
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-28