Art. 217
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 217

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En vigor desde 31 ene 2014
Se añade un apartado, el 3 bis, al artículo 45 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, con el siguiente texto: «3 bis. Están excluidas de la obligación establecida en las letras a y b del apartado 3 las entidades que no se financien con aportaciones provenientes de la Administración de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y de los organismos autónomos de carácter administrativo. Sin embargo, cuando el contrato es igual o superior a doce millones de euros, con el IVA excluido, debe comunicarse al departamento competente en materia de finanzas.» Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC, núm. 6556, de 6 de febrero de 2014. Ref. BOE-A-2014-3002
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