Art. 196
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Producción integrada§ Subsección segunda. Regulación del Consejo Catalán de la Producción Integrada

Art. 196

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En vigor desde 1 may 2020
1. El Consejo Catalán de la Producción Integrada debe establecer los mecanismos que garanticen el origen y los procesos de producción, la elaboración, la transformación, la importación, el etiquetado, la comercialización, el transporte, el almacenamiento y la comercialización los productos provenientes de los operadores inscritos en el correspondiente registro. 2. El departamento competente en materia de agricultura y ganadería debe supervisar la aplicación de los mecanismos de control establecidos por el Consejo Catalán de la Producción Integrada. 3. El Consejo Catalán de la Producción Integrada debe comunicar al departamento competente en materia de agricultura y ganadería la composición de sus órganos de gobierno, las modificaciones posteriores que puedan producirse, el nombramiento del secretario o secretaria y, si procede, su cese. 4. Las decisiones que toman los órganos de gobierno del Consejo Catalán de la Producción Integrada en el ejercicio de sus potestades administrativas pueden ser objeto de recurso de alzada ante el director o directora general competente en materia de agricultura, de conformidad con la legislación sobre el procedimiento administrativo común. 5. El Consejo Catalán de la Producción Integrada, que debe dotarse de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones y potestades públicas, debe disponer de un sistema de gestión de la calidad con relación a las funciones que especifica artículo 194, y debe acreditar su buen funcionamiento mediante la obtención de la certificación de conformidad con la norma ISO 9001, o de conformidad con la norma ISO/IEC 17065:2012 o la norma que la sustituya. Se modifican los apartados 1,2 y añade el 5 por el .5 a 6 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-196