Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Producción agroalimentaria ecológica›§ Subsección tercera. Régimen sancionador
Art. 188
188 / 270En vigor desde 31 ene 2014
1. El régimen sancionador en materia de producción agroalimentaria ecológica es el establecido en el título IV de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, salvo las cuestiones reguladas en la presente sección.
2. Los órganos competentes deben informar al Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica de las incoaciones y de la imposición de las sanciones, si procede, que afectan a los operadores inscritos en el registro correspondiente.
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-188