Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Producción agroalimentaria ecológica›§ Subsección segunda. Regulación del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica
Art. 186
186 / 270En vigor desde 31 ene 2014
1. El departamento competente en materia de producción agroalimentaria debe establecer un régimen de comprobación de la actuación del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica que debe incluir el sistema de comunicaciones y coordinación entre el departamento y el Consejo, así como el régimen de auditorías que debe llevar a cabo el departamento.
2. Las decisiones que adopta el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica en el ejercicio de sus potestades administrativas pueden ser objeto de recurso de alzada ante el director o directora general competente en materia de producción ecológica, de conformidad con la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-186