Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Producción agroalimentaria ecológica›§ Subsección primera. Regulación de la producción agroalimentaria ecológica
Art. 182
182 / 270En vigor desde 31 ene 2014
1. Se designa al departamento competente en materia de producción agroalimentaria como autoridad competente responsable para que los controles se realicen de acuerdo con las obligaciones establecidas por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91.
2. Corresponde al departamento competente en materia de producción agroalimentaria el ejercicio de todas las funciones atribuidas a la autoridad competente por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.
3. El departamento competente en materia de producción agroalimentaria debe colaborar con el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica y asistirle en el ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-182