Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 168
168 / 270En vigor desde 31 ene 2014
Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, que queda redactado del siguiente modo:
«2. La delimitación definitiva de cada espacio debe hacerse mediante la declaración de alguna de las figuras de protección establecidas en el artículo 21.1, mediante el planeamiento especial del que hace mención el artículo 5 o bien mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en el diseño del sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña.»
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-168