Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 146
146 / 270En vigor desde 31 ene 2014
1. Se modifican las letras a) y c) del artículo 8 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, que quedan redactadas del siguiente modo:
«a) El Plenario es convocado por la Presidencia, a iniciativa propia o si lo solicitan tres miembros como mínimo.»
«c) Para la constitución válida del Plenario es necesaria la presencia de al menos cuatro de sus miembros, incluida la presidencia y la secretaría o quien les sustituya legalmente.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«2. La dirección del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes está sujeta a las incompatibilidades del artículo 9.3 y al régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad en todo aquello que no se oponga a lo establecido en dicho artículo 9.3.»
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-146