Art. 136
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección séptima. Impuesto sobre hidrocarburos

Art. 136

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En vigor desde 31 ene 2014
El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del impuesto sobre hidrocarburos, regulado por el artículo 52 bis.6.a de la Ley del Estado 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, es de 48 euros por 1.000 litros. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 6576, de 6 de marzo de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90532
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