Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección séptima. Impuesto sobre hidrocarburos
Art. 136
136 / 270En vigor desde 31 ene 2014
El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del impuesto sobre hidrocarburos, regulado por el artículo 52 bis.6.a de la Ley del Estado 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, es de 48 euros por 1.000 litros.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 6576, de 6 de marzo de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90532
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-136