Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Subsección segunda. Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Art. 129
129 / 270En vigor desde 15 mar 2024
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria.16 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6951#dd
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-129