Art. 127
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Tributación sobre el juego§ Subsección primera. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar

Art. 127

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En vigor desde 31 ene 2014
Se añade un párrafo al final del artículo 8.1.a) de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, con el siguiente texto: «Si se trata de máquinas de tipo B de un solo jugador, que tienen limitada la apuesta a 10 céntimos de euro: 375 euros trimestrales. La empresa operadora de máquinas recreativas de tipo B puede explotar máquinas con estas características en sustitución de las máquinas de tipo B que están en situación de suspensión temporal. Estas máquinas computan en el porcentaje del 20% establecido en el artículo 22.7 del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y no pueden superar en ningún caso el límite del 50% de aquel porcentaje.»
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